1 DE MAYO EN VENEZUELA
Es
un día muy importante para el trabajador, es la historia común de
dos mundos, patrón y obrero, llenos de lazos para el bien común
donde los esfuerzos confluyen como antecedentes como lo fue la
fijación de la primera jornada laboral, que se planteó con mucha
posterioridad en nuestras legislaciones, pues ya desde el año 1886
fue el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Andrew
Johnson, quien promulgó la llanada Ley Ingersoll, que por primera
vez estableció una jornada de 8 horas de trabajo diarias, producto
de una lucha localizada por obtener esta reivindicación, del obrero
mecánico Ira Stewart, quien gracias a su liderazgo además de pasar
definitivamente a la historia, cambió para siempre las relaciones
obrero-patronales.
En
el caso que en Venezuela curiosamente, se celebró por primera vez
esta fecha en tierra zuliana, en la ciudad de Maracaibo, el 1º de
mayo de 1936, no siendo sino mucho después en el año 1945, que el
general Isaías Medina Angarita, presidente de Venezuela, estableció
por decreto especial al Primero de Mayo como Día del Trabajador,
siendo cambiada la fecha de su celebración posteriormente para el 24
de julio a criterio del general López Contreras quien lo hizo por
decreto del 18 de abril de 1938.
Pasados
muchos años fue en época de Rómulo Betancourt quien encabezaba la
Junta Revolucionaria de Gobierno y dictó un decreto el 27 de abril
de 1946, que consideraba que la forma en el cual había sido
decretado el Día del Trabajador por el gobierno de Medina Angarita,
lejos de beneficiar a los trabajadores y de constituir un
reconocimiento a los esfuerzos de éstos, por el contrario los
privaba del salario que había debido de acordárseles para esa fecha
en caso de no realizarse las labores.
Desde
allí el Primero de Mayo fue decretado Día del Trabajador, el cual
se declara además feriado y con remuneración obligatoria para los
trabajadores en general, incluyendo los que efectuaran labores en la
agricultura y en la cría; igualmente durante esta fecha se
estableció que no podían efectuarse trabajos en las empresas o
establecimientos sometidos a la Ley del Trabajo y al Reglamento del
Trabajo en la agricultura y cría, quedando exceptuadas aquellas
labores señaladas especialmente en dichos estatutos legales.
FACILITADORA: VILMARY LEON
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